CARTILLA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA CICLISTAS Y AUTOMOVILISTAS

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La Ciudad de México está cambiando, recientemente se construyó la primera ciclovía
permite a peatones, ciclistas y automovilistas compartir el espacio público de manera
cómoda, ordenada y segura. Adicionalmente, en febrero de 2010 se reformó el Reglamento
de Tránsito Metropolitano (RTM) para incluir medidas que protejan a los peatones y a
quienes decidan usar la bicicleta como modo de transporte.
En el DF los peatones tienen prioridad sobre cualquier vehículo, lo cual se especica de
manera clara en su Artículo 1º, que establece la jerarquía para desplazarse en el espacio
público: primero peatones, luego ciclistas y nalmente automovilistas. Es importante
recordar que, antes que nada, todos somos peatones.
Te invitamos a conocer, ejercer y respetar los nuevos espacios y reglas de convivencia.
El RTM en sus recientes modicaciones establece nuevas áreas para transitar en las
calles, ubícalas y respétalas.
• Área de espera ciclista: zona que sirve para que un ciclista se detenga durante el alto de
un semáforo. (Art. 4º, fracc. II)
• Carril compartido ciclista: carril de la extrema derecha que debe compartirse entre
bicicletas, transporte público y otros vehículos (Art. 4º, fracc. III)
• Ciclocarriles y ciclovías: espacios reservados o no, para uso exclusivo de ciclistas (Art. 4º,
fracciones V.y VI).
AUTOMOVILISTA TUS OBLIGACIONES SON:
• Rebasar a los ciclistas sólo por el lado izquierdo y dejando al menos 1 metro de
separación (Art.5, fracc. VIII).
• Respetar las reglas de preferencia hacia el ciclista, pon atención en los siguientes casos:
o En los cruces de semáforo, cuando al ponerse el rojo un ciclista no alcance a cruzar la
vía, tendrá preferencia para terminar su paso. (Art. 11, fracc. I)
o Cuando el conductor de un vehículo dé vuelta a la derecha para entrar a otra vía, debe
cerciorarse de que no haya ciclistas pasando. (Art. 11, fracc. II).
o Cuando un vehículo va a circular o cruzar una ciclovía, debe cerciorarse de que no haya
ciclistas transitando. (Art. 11, fracc. III)
o Cuando, en zonas exclusivas para la circulación de ciclistas, un vehículo pretenda cruzar
para entrar o salir de un predio, debe cerciorarse de que no haya un ciclista haciendo uso
de su vía. (Art. 11, fracc. IV)
o Cuando un ciclista quiera cruzar una vía en la que no haya semáforo, tendrá derecho de
preferencia sobre los autos (Art. 11, fracc. V)
LOS AUTOMOVILISTAS TIENEN PROHIBIDO:
• Transitar sobre las ciclovías o ciclocarriles ( Art. 6, fracc. XVI)
• Detener o estacionar su vehículo sobre un área de espera ciclista, basta con que
cualquier parte del vehículo esté sobre la vía ciclista. (Art. 6, fracc. XVII; Art. 8, fracc. II; Art.
12, fracc. IX)
RECUERDA:
Si no cumples con estas reglas, el RTM está facultado para imponerte una infracción que
podrá ir de 5 a 40 días de salario mínimo más la remisión de tu vehículo al corralón.


CICLISTA:
Las modicaciones al RTM, establecen nuevos espacios para que transites en las calles
ubícalos, respétalos y úsalos:
• Área de espera ciclista: zona en la que un ciclista debe detenerse durante el alto de un
semáforo. (Art. 4º fracc. II)
• Carril compartido ciclista: carril de la extrema derecha que un ciclista debe usar y compartir
con el transporte público, vehículos privados y otros. (Art. 4º, fracc. III)
• Ciclocarriles y ciclovías: espacios confinados o no, para uso exclusivo de ciclistas (Artículo 4º
fracciones V.y VI).
CICLISTA, TUS OBLIGACIONES SON:
• Respetar las señales de tránsito y las indicaciones del personal de vialidad. (Art. 29, fracc. I)
• Circular en el sentido de la vía (Art 29, fracc. II)
• Llevar a bordo de la bicicleta sólo al número de personas para las que existe asiento
disponible (Art 29, fracc. III)
• Circular solamente por un carril (Art. 29, fracc. V)
• Rebasar sólo por el carril izquierdo (Art. 29, fracc. VI)
• Usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno (Art 29, fracc. VII)
• Circular preferentemente por las ciclovías (Art. 29, fracc. VIII)
• Indicar la dirección de tu giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano (Art
29, fracc. X)
• Compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en
carriles de la extrema derecha. (Art. 29, fracc. XI)
LOS CICLISTAS TIENEN PROHIBIDO:
• Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y en donde
así lo indique el señalamiento, excepto cuando las autoridades indiquen lo contrario en
horarios y días permitidos (Art. 30, fracc. I)
• Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque
colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha (Art. 30, fracc II).
• Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros (Art. 30, fracc. III)
• Circular sobre las banquetas y áreas de peatones (Art. 30, fracc. IV)
• Transportar a un pasajero en el espacio que queda entre el ciclista y el manubrio (Art. 30,
fracc. V)
• Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio y un debido control
del vehículo (Art. 30, fracc. VI)
• Sujetarse de otros vehículos en movimiento (Art.30, fracc. VII).
RECUERDA:
Con el nuevo Reglamento tienes los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro
conductor, si no respetas las normas, podrás ser amonestado verbalmente y obligado a
conducirte conforme a lo estipulado.

SINCERAMENTE PIENSO QUE LA BICI ES UN MODO DE TRANSPORTE SANO PARA EL MUNDO Y PARA NOSOTROS, Y QUE LA CIUDAD NO ESTA PREPARADA PARA ESTO, NI SIQUIERA LA AVENIDA DE LA PLAYA DE LAS CANTERAS! DA VERGUENZA. DEVERIAMOS HACER ALGO!